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Smart contracts. Tecnología blockchain.

El origen: la tecnología blockchain

Antes de empezar a hablar de smart contracts (contratos inteligentes) y de la oportunidad que suponen para los negocios del siglo XXI, cabe explicar la tecnología sobre la cual se basan: la blockchain (cadena de bloque). De manera simplificada, una blockchain es un registro de datos (bloques) compartido entre diferentes usuarios de una misma red (nodos). Como cualquier registro físico se puede modificar, con la diferencia de que se hace de manera simultánea para los usuarios sin entidad centralizadora; es decir, se trata de un sistema descentralizado. En una blockchain, los usuarios autorizados comparten un acceso directo a este registro para crear, modificar y ver aquellos datos. Cualquier acción sobre ellos se queda almacenado como “bloque” que viene añadirse de manera irreversible a la cadena formada por todas las acciones pasadas. Por lo tanto, la tecnología blockchain presenta una serie de beneficios relevantes por perseguir un fin esencial a los negocios: la confianza. Por ejemplo, a través de una red blockchain se podría dar fe de compraventas inmobiliarias con la misma garantía que un notario, ya que éstas quedarían registradas en la red impidiendo la intervención de cualquier tercero en la modificación del registro. Lo mismo implicaría para atestiguar cualquier derecho de propiedad ya que ese registro es inmutable. 

Las partes otorgadas, por lo tanto, gozan de igualdad absoluta con los mismos derechos de acceso y modificación directos sin tener que acudir a una autoridad centralizadora. Cada nuevo bloque creado se hace de manera pública y para integrarse a la cadena tiene que validarse por el resto de las partes; si no lo aceptan, el intento queda registrado como tal pero no el acto. Si las partes aceptan este nuevo bloque, se integra automáticamente a la cadena, lo cual constará en el registro compartido de cada uno. No existe marcha atrás. Cualquier modificación, adición o supresión de información es transparente y queda registrada como una información en sí misma. Hay que pensarlo como un libro cuyas páginas no se podrían separar: si a su autor le disgusta un capítulo ya escrito, sólo podrá indicar a sus coautores que decidió seguir la narración posterior sin tomarlo en cuenta, pero no arrancar las páginas correspondientes. De ahí la seguridad que genera este tipo de tecnología: aunque uno lograse modificar unilateralmente la blockchain, la desaparición de unos eslabones haría visible la manipulación por la falta de continuidad en la cadena. Esta tecnología abre la posibilidad a un amplio panorama de oportunidades, como en nuestro caso, los smart contracts.  

Ventajas de los smarts contracts

Seguridad en el cumplimiento de los acuerdos porque actúa de forma automática. Rapidez en la ejecución del contrato, porque, por ejemplo, el pago es automático. Reducción de costes, ya que evita, si está bien articulado, demandas por falta de interpretación del contrato. 

Los smart contracts usan esta tecnología para limitar las discrepancias que puedan surgir en la ejecución de un contrato. Las partes se ponen de acuerdo sobre cada aspecto de un contrato que tomará la forma de un código informático negociado, aceptado por todos y subido a una red blockchain. Este código es inmutable y encierra cada cláusula pactada siguiendo un modelo de condiciones encadenadas “si/entonces” cuya ejecución se hace mediante la tecnología blockchain. Es decir, la partes prevén una serie de  acontecimientos y “si/entonces” se producen se desencadenan una serie de consecuencias. La mecánica es la misma que la actual a la hora de redactar un contrato, prever casuística y regularla.  Sin embargo, en el smart contract, el efecto es la automatización de la ejecución del contrato: si se integra al registro las informaciones necesarias al cumplimiento de una cláusula, el programa activará directamente las consecuencias correspondientes previamente establecidas. Tanto la información subida como el resultado generado por el código se unen a la cadena como nuevos bloques, impidiendo el retroceso. Las transacciones son públicas, pero su inicio se puede reservar a algunos usuarios mediante un sistema de clave publica/privada para asegurar la legitimidad de la acción. La clave privada permite al usuario crear un bloque de datos (como por ejemplo la recepción de la mercancía, estado de la misma, número de productos, etc.) y poner su “firma” cuya autenticidad se comprueba con la clave publica comunicada a todos.

A priori, el ámbito de aplicación del smart contract es el mismo que un contrato normal; sin embargo, su utilidad se destaca más en algunos sectores. La internacionalización del sector financiero y bancario cuya regulación impone comprobar el origen de los movimientos de capitales puede automatizarse, bajando el coste de las transacciones y su control. Para una aseguradora, crear una red con su asegurado permite la recopilación de los datos y los informes periciales sobre un siniestro para automatizar el pago de la indemnización. En la logística, la tecnología blockchain permite el seguimiento transparente de los productos garantizando su trazabilidad total desde la producción hasta la entrega. Respecto a este ejemplo, se puede imaginar una cadena de suministro de alimentos desde el productor hasta el supermercado que lo recibe. Es decir, desde el momento que se compran las semillas y el material agrícola necesario para su producción, hasta la recolección, tratamiento,  elaboración, distribución, y compra del producto por el propio consumidor, todo ello queda perfectamente trazado, teniendo conocimiento a través de la cadena de bloques de cómo se ha producido, por quién, dónde, quién lo ha distribuido, cómo y dónde. Por ejemplo, los supermercados subirían su pedido a la blockchain que sería automáticamente comunicado a los proveedores. Una vez entregado a los transportistas, el GPS informaría de la ubicación en tiempo real de los productos, pero también del respeto de la cadena del frío mediante la toma automática de temperatura. Si no se cumple este requisito higiénico, los supermercados estarían inmediatamente informados de cuáles son las mercancías afectadas y se otorgaría la indemnización correspondiente mediante las cláusulas previstas en el smart contract. Ejecuciones automáticas. Lo mismo pasa con los periodos pactados de entrega. Si las fecha y hora subidas por el transportista cumplen con el plazo preestablecido en el código, se otorgará automáticamente la transferencia bancaria del pago desde la cuenta del supermercado. En caso de demora, el código la detectaría y ejecutaría una cláusula de indemnización, si esta existiese.

En teoría, cualquiera puede crear un smart contract siempre que tenga los conocimientos informáticos necesarios en programación, aunque ya existen aquellos que ofrecen tal posibilidad sin ser un experto técnico. Se desarrollan en plataformas de libre acceso que permiten la ejecución de blockchain. El más usado es Ethereum, pero se pueden citar también Hyperledger, Polkadot o Tron. Viendo las competencias necesarias para manejar la blockchain algunas empresas, como Santander con la ayuda de la plataforma we.trade (IBM blockchain) , desarrollaron un servicio de smart contracts para empresas. 

Futuro y límites

A pesar de esos numerosos usos que se pueden dar (y que ya se dan) a los smart contracts, los legisladores español y europeo apenas empiezan a interesarse. Por el momento, no existe una normativa nacional para los smart contracts; tampoco una lex cryptographia comunitaria o internacional cuyo ámbito de aplicación sería más adecuado a las características del comercio actual. De ahí el statu quo jurídico en el cual se encuentran hoy en día los smart contracts. Siguen rigiéndose por el Código Civil y la legislación comunitaria que desvinculan la obligatoriedad del contrato de su forma (siempre que se respeten los criterios de validez) y permiten su celebración a distancia.

El principal problema del smart contract deriva de su mayor ventaja: la seguridad, al encerrar el contrato dentro de un código inmutable, Por un lado, se tiene que prever la totalidad de lo que podría ocurrir, de los distintos escenarios,  y la respuesta que se tendría que dar, puesto que la modificación a posteriori del código es imposible. Entonces, no queda margen de maniobra en caso de cambio legislativo, o de cualquier otro evento que haría necesario la modificación del contrato y aunque todas las partes estén de acuerdo. El principio rebus sic stantibus no se puede ni concebir en una red blockchain. Por otro lado, un código informático no entiende que las partes puedan renegociar algunos aspectos con mayor o menor flexibilidad dependiendo de la confianza que tienen entre ellas (algo corriente en el trato con proveedores habituales). El contrato se cumple tal y como se había previsto, o no se cumple: no contempla la adaptabilidad que puedan necesitar las relaciones comerciales. El diseño del código impide cualquier estipulación que no tome la forma “si/entonces”. No es tanto que este tipo de contrato elimine la conflictividad por su absoluta previsibilidad, sino que excluye cualquier tipo de cláusula más subjetiva. Como toda tecnología emergente tendrá que consolidarse a través de un saber hacer. 

La Comisión Europea en 2019 pidió al Observatorio Europeo de Blockchain un informe para aclarar los retos de esta nueva tecnología y el papel que podría tener la Unión Europea en su desarrollo y regulación. Destacó varios problemas legales, casi todos en relación con la responsabilidad. Para comunicar con el mundo off-line, la blockchain on-line necesita un programa capaz de intercambiar la información: llamado el “oráculo”. ¿Cómo se elige? Y, sobre todo, ¿quién se responsabiliza en caso de error informático? Lo mismo pasa con el código en sí, ¿sobre quién recaen las consecuencias de un bug imprevisto? Tampoco se sabe muy bien si hay que considerar el programa automático de ejecución como parte o representante. Además, se identificaron riesgos de vulneración de los derechos digitales contenidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por una parte, la encriptación que protege el acceso a la blockchain o incluso anonimiza sus usuarios impide identificar precisamente quién controla los datos que circulan en la red. Por otra parte, la inmutabilidad de los bloques que encierran los datos neutraliza el derecho de cada uno al olvido. 

Como era de esperar, las conclusiones del Observatorio descartan la regulación por cada país, prefiriendo la creación de un marco legal europeo más eficiente. Sin proponer uno en concreto, deja claro que aquel statu quo no puede permanecer y que, al menos, se tiene que reformar la legislación vigente en materia de contratos y obligaciones. Aconseja priorizar la regulación de los sectores en los cuales la blockchain está bien implementada y cuyo uso pueda suponer un riesgo para los intereses europeos: en concreto, el sector financiero y el control de las transacciones. En los demás casos, la legislación en vigor es suficiente para amparar el uso todavía limitado de los smart contracts, pese a la necesidad de construir un marco legal adecuado. Invita a observar cómo se desarrollan las prácticas en cada sector para no incurrir en una regulación precipitada que cortaría de raíz el uso de esta tecnología prometedora.

Cómo aplica a una agencia de publicidad 

De cara al Cliente, lo más importante es recibir el pago en tiempo y forma, y no a discreción de aquel, aunque exista la obligación del pago a 60 días. Es decir, la Agencia debería cobrar de forma automática según se vayan ejecutando las fases de un proyecto. Y las fases se van aprobando a través de la cadena de blockchain. Gran parte de los conflictos entre Agencia y Cliente provienen, o bien de la falta de contrato, ya que operaba, en el mejor de los casos con una orden de compra, o que no quedaban suficientemente acreditadas las aceptaciones de las entregas. La Agencia dentro de este nuevo marco debería empezar a plantear sus propios smart contracts y prever la casuística. En cualquier caso, este tipo de contratos son mucho más simples que los que necesita el Cliente, ya que como decíamos para la Agencia lo importante es tener garantizado el pago, la duración del contrato y acotados los derechos de propiedad intelectual que se ceden.      

De cara a sus proveedores la Agencia tiene que fijar más la atención principalmente en la aprobación de las fases de los proyectos, calendario de entregas, y cesión de derechos de propiedad intelectual. Es imprescindible estar coordinados con las necesidades del Cliente, y las agencias son conscientes de ello, porque los cambios de opinión del Cliente o sus decesiones repentinas cargan de obligaciones a la Agencia con respecto a sus proveedores, por eso, y en la medida que la Agencia lo considere conveniente por el tipo de proyecto sería muy útil que las tres partes, Cliente, Agencia, Proveedor, formaran parte conjunta en un smart contract.      

Conclusiones

Los smart contracts son sin duda otra aplicación derivada del blockchain con enormes oportunidades. Estamos entrando en una nueva etapa de automatización, y  las obligaciones contractuales, como eje vertebrador de nuestra relaciones socio económicas, no podían ser ajenas a la misma, porque la ralentización, las demoras derivadas de nuestros sistemas burocráticos, el colapso y saturación de muchos organismos públicos, que dependen de la intervención humana para validar procesos se podrán realizar de forma automática, y no tener, por ejemplo, que esperar meses o años en cobrar una indemnización. En definitiva, se trata de automatización, y eso significa, rapidez, ahorro, seguridad, transparencia y eficacia.

Riestra Abogados 2023

    1. Campus Blockchain, ¿Qué son los Smart Contracts? ¿Para qué sirven? [https://www.campusblockchain.es/que-son-los-smart-contracts-para-que-sirven]
    2. LÓPEZ RODRÍGUEZ, Ana Mercedes. “Ley aplicable a los smart contracts y Lex Cryptographia” en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol.13, nº1, marzo 2021, pp.441-442 [https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5966]
    3. FETSYAK, Ihor. “Contratos inteligentes: análisis jurídico desde el marco legal español” en REDUR, nº18, diciembre 2020, pp.202-203 [https://doi.org/10.18172/redur.4898]
    4. Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ, “Ley aplicable a los smart contracts y Lex Cryptographia” en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol.13, nº1, Marzo 2021, p.446 [https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5966]
    5. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, última actualización publicada el 06/03/2022, Artículo 1278 [https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con]
    6. Ibid. Artículo 1262
    7. THE EUROPEAN UNION BLOCKCHAIN OBSERVATORY AND FORUM. Informe temático iniciado por la Comisión Europea, “Legal and regulatory framework of blockchains and smart contracts”, 27 de septiembre 2019 [https://www.eublockchainforum.eu/sites/default/files/reports/report_legal_v1.0.pdf?width=1024&height=800&iframe=true]
    8. Ibid. pp.23-25
    9. Ibid. pp.33-35
    10. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
    11. SAP Navarra, nº201/2014, FJ 2
    12. Ibid. FJ 4
    13. CJEU, 1 December 2011, C-145/10, Painer. Ruling §2
    14. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Artículo 6. Marcas anteriores.
1. No podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
    15. Italia bloquea el uso de ChatGPT por incumplir la normativa de protección de datos. https://elpais.com/tecnologia/2023-03-31/italia-bloquea-el-uso-de-chatgpt-por-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos.html
    16. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Artículo séptimo. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: Artículo 7.6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga


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