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Riestra Abogados. 13 de junio de 2017

 

Reglamento (UE) 2016/679

 

Este artículo lleva por nombre el título del Capítulo VIII del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y en el cual, detallaremos qué medidas establece este Reglamento para garantizar a los usuarios el cumplimiento de sus derechos.

 

En primer lugar, el Reglamento establece la posibilidad por parte de los afectados de presentar  una reclamación ante la autoridad de control en caso de que se entienda que ha habido alguna infracción del Reglamento. Esta posibilidad se constituye en un derecho que puede ser ejercido en el Estado miembro en el que el afectado tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o el lugar donde supuestamente se haya cometido la infracción.

 

Por tanto, el punto de partida es el derecho por parte de los usuarios a presentar una reclamación.

 

Tutela judicial efectiva

 

El derecho por parte de los usuarios a presentar una reclamación se ve complementado con la posibilidad -con el derecho- de solicitar la tutela judicial efectiva.

 

La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional catalogado como fundamental. En este sentido, se encuentra definido por la Constitución Española en el artículo 24 de la Sección I “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

 

La Constitución define este derecho de la siguiente forma:

 

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

 

En el Reglamento se hacen dos distinciones a la hora de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva:

 

a) Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control.

 

b) Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento.

 

 

Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control

 

Los interesados tendrán el derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante emitida por una autoridad de control; asimismo, los afectados podrán invocar este derecho cuando la autoridad de control competente no tramite una reclamación o no informe al reclamante en un plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada.

 

Es decir, se trata de un derecho que garantiza a los afectados el correcto funcionamiento del sistema de reclamaciones. Esta acción deberá ser ejercitada por los usuarios en el Estado miembro en que está establecida la autoridad de control.

 

 

Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento

 

Sin perjuicio de la posible reclamación ante la autoridad de control, los interesados tendrán el derecho a la tutela judicial efectiva en aquellos casos en los que consideren que sus derechos han sido vulnerados en relación al Reglamento de Protección de Datos y como consecuencia de un tratamiento de sus datos.

 

Esta acción puede ser ejercitada bien ante los tribunales del Estado en el que el responsable o el encargado tuvieran un establecimiento o bien, de forma alternativa, ante los tribunales del Estado en el que el interesado tenga su residencia habitual.

 

Los afectados podrán estar representados por una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro.

 

Se trata, por tanto, de una forma alternativa para los afectados de hacer valer sus derechos.

 

 

Derecho a indemnización y responsabilidad

 

La vigente Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos ya contempla el derecho a una indemnización por daños y perjuicios; sin embargo, el Nuevo Reglamento desarrolla un poco más este derecho puntualizando las responsabilidades por parte de responsables y encargados del tratamiento.

 

El Nuevo Reglamento establece el derecho a recibir por parte del responsable o del encargado del tratamiento una indemnización por daños y perjuicios. Este derecho correspondería a aquellos usuarios que hayan sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales por la infracción del Reglamento.

 

Este derecho se deberá ejercer a través de una acción judicial ante los tribunales competentes con arreglo al Derecho del Estado miembro que se indica en el artículo 79, apartado 2:

 

Las acciones contra un responsable o encargado del tratamiento deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento. Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.

 

El Reglamento prevé además la posibilidad de que los usuarios afectados puedan estar representados por entidades, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para que puedan presentar reclamaciones en su nombre.

 

 

Sanciones

 

En la actual normativa de protección de datos, las infracciones están calificadas como leves, graves y muy graves y a cada una de ellas, la norma le atribuye su correspondiente sanción, desde los 900 euros, pudiendo alcanzar una cota máxima de 600.000 euros.

 

El Nuevo Reglamento establece dos tipos de multas administrativas con unas cuantías que no pasan desapercibidas:

 

- Por infracciones de medidas de seguridad, consentimiento, menores, etc. multas administrativas de 10.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

- Por infracciones relativas a principios básicos del reglamento, multas administrativas de 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

 

 

Conclusión

 

 

Como hemos podido ver en este artículo, el Nuevo Reglamento de Protección de Datos refuerza un poco más la protección de los usuarios frente al tratamiento de sus datos por parte de responsables y encargados. En este sentido, vemos como se habilitan diferentes vías para hacer valer los derechos de los usuarios, bien por sí mismos, o bien a través de la representación por parte de entidades sin ánimo de lucro.

 

Se aporta igualmente una mayor presión a los responsables y encargados del tratamiento incluyendo multas administrativas de cuantías considerables.

 

Por tanto, se espera que la aplicación del Nuevo Reglamento traiga una mayor seguridad a los afectados, y que por parte de los responsables y encargados del tratamiento haya una mayor concienciación y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Recursos, responsabilidad y sanciones.

(LOPD / Nuevo Reglamento de Protección de Datos)

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